a qui les dejo el vídeo de la apropiación de software libre en Bolivia y el articulo 77 que la incluye.

ARTÍCULO 77. (SOFTWARE LIBRE).

“I. Los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral y entidades territoriales autónomas en todos sus niveles, promoverán y priorizaran la utilización del software libre y estándares abiertos en el marco de la soberanía y seguridad nacional.
II. El Órgano Ejecutivo elaborará el plan de implementación de software libre y estándares abiertos en coordinación con los demás órganos del Estado y entidades de la administración pública”




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